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La prueba pericial en los procesos de familia.

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La doctrina considera que esta prueba tiene como finalidad la aportación al proceso de conocimientos científicos referidos a la psicología infantil y a las relaciones interpersonales.

Estos informes deben servir al juzgador a grandes rasgos, para determinar en el caso de las rupturas de parejas con hijos, cuál debe ser el modelo de guarda y custodia y su régimen de visitas. En las incapacidades determinar el grado de incapacidad del demandado, y en los procedimientos de tutelas básicamente lo mismo.

Para RODA La intervención del perito en los procedimientos de familia se desarrolla fundamentalmente a través del dictamen o informe pericial psicológico. La principal función de la psicología como ciencia es el estudio del comportamiento humano en sus diferentes contextos.
La regulación de los procesos de familia se recoge en el Título 5 del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se encuentra dedicado a los Procesos sobre Capacidad, Filiación, Matrimonio y Menores y en su regulación.

Referido a la prueba, el Artículo 752.1 que establece que “Los procesos a que se refiere este título se decidirán con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que hubieren sido alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento. Sin perjuicio de las pruebas que se practiquen a instancia del Ministerio Fiscal y de las demás partes, el Tribunal podrá decretar de oficio cuantas estime pertinentes” .

En este orden de cosas, por ejemplo, el artículo 759 señala que en los procesos de incapacitación, además de las pruebas que se practiquen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 752, el tribunal oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, examinará a éste por sí mismo y acordará los dictámenes periciales necesarios o pertinentes en relación con las pretensiones de la demanda y demás medidas previstas por las leyes. Nunca se decidirá sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial médico, acordado por el tribunal. He aquí una clara manifestación de la importancia y trascendencia del Informe Pericial en este contexto.

En materia de internamiento por razón de trastorno psíquico de personas que no se hallen en condiciones de decidir por sí, el artículo 763.3 dispone que “…el Tribunal deberá examinar por sí mismo a la persona de cuyo internamiento se trate y oír el dictamen de un facultativo por él designado”.

En los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad y la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas.

En los procesos matrimoniales, que incluyen Nulidad, Separación, Divorcio, Medidas de Uniones de hecho y Modificación de Medidas, el artículo 770.4 prescribe que las pruebas que no puedan practicarse en el acto de la vista se practicarán dentro del plazo que el tribunal señale, que no podrá exceder de 30 días. Durante este plazo, el tribunal podrá acordar de oficio las pruebas que estime necesarias para comprobar la concurrencia de las circunstancias exigidas por el Código Civil… así como las que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre medidas que afecten a los hijos menores o incapacitados.

Por su parte el artículo 774.2 indica, en relación con la vista oral, que “A falta de acuerdo, se practicará la prueba útil y pertinente que los cónyuges o el Ministerio Fiscal propongan y la que el tribunal acuerde de oficio sobre los hechos que sean relevantes para la decisión sobre las medidas a adoptar” .

En todo caso la prueba tendrá como objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso.
Es también de destacar como particularidad en estos procesos la intervención preceptiva del Ministerio Fiscal, tanto en los procesos de Incapacitación como en los matrimoniales relativos a nulidad o en los que existan hijos menores o incapacitados, así como en los de impugnación de resoluciones administrativas en materia de protección de menores.

NIETO MORALES ha expuesto que, del mismo modo que, en la jurisdicción penal, los médicos forenses ejercen una función primordial de auxilio técnico en la Administración de Justicia, con importancia esencial a la hora de tipificar, sancionar y determinar las consecuencias civiles de la infracción punible, en el campo de la jurisdicción de familia, que recordemos carece de sustantividad propia al pertenecer genéricamente a la civil, existiendo sólo Juzgados de Familia en las poblaciones importantes en las que, por el volumen de asuntos de la materia que se tramitan, se han creado juzgados específicos, la función de auxilio técnico, con independencia de la facultad de las partes de aportar las periciales que tengan por conveniente, incumbe esencial mente a los Equipos Psicosociales.

Efectivamente a diario vemos como en los Juzgados y Tribunales se ha convertido en un punto esencial de la demanda y de la vista oral el Informe Pericial, tanto es así que determinará la idoneidad de los progenitores por ejemplo en un procedimiento de guarda y custodia en el que se esté debatiendo un régimen compartido.ne voluptatem sequi nesciunt. Neque porro quisquam est, qui dolorem ipsum quia dolor sit amet, consectetur, adipisci velit, sed quia non numquam eius modi tempora incidunt ut labore et dolore magnam aliquam quaerat voluptatem. Ut enim ad minima veniam, quis nostrum exercitationem ullam corporis suscipit laboriosam, nisi ut aliquid ex ea commodi consequatur? Quis autem vel eum iure reprehenderit qui in ea voluptate velit esse quam nihil molestiae consequatur, vel illum qui dolorem eum fugiat quo voluptas nulla pariatur

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